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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.- Conformación del expediente administrativo

Desde la presentación de la solicitud inicial y luego de dictada la resolución final, PROCOMER deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes del Régimen, debidamente ordenados y foliados.


 

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