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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 18
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Artículo 18
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Sección III

Sección III

Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera

 

Artículo 18.- Trámite de autorización para operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera

En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER remitirá a la Dirección copia certificada del expediente conformado con la información y la documentación presentada por la empresa, a efecto de que dicha Dirección constate que el expediente cumple con lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera. En caso de que la Dirección determine que la información suministrada no cumple con los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a comunicarlo a PROCOMER, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, quien formulará la prevención correspondiente a la empresa, en relación con esta solicitud, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con lo prevenido.

Una vez que esté completo el expediente, la Dirección tramitará la solicitud de inscripción como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, conforme a los parámetros indicados en el artículo siguiente.


 

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