Sección III
Sección III
Otorgamiento de la condición de
Auxiliar de la
Función Pública Aduanera
Artículo 18.- Trámite de
autorización para operar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera
En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER
remitirá a la Dirección
copia certificada del expediente conformado con la información y la
documentación presentada por la empresa, a efecto de que dicha Dirección constate
que el expediente cumple con lo establecido en el artículo 10 del presente
Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar
de la
Función Pública Aduanera. En caso de que la Dirección
determine que la información suministrada no cumple con los requisitos exigidos
por dicho artículo, procederá a comunicarlo a PROCOMER, dentro de los cinco
días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, quien formulará
la prevención correspondiente a la empresa, en relación con esta solicitud,
otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con lo
prevenido.
Una vez que esté completo el expediente, la Dirección
tramitará la solicitud de inscripción como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, conforme a los parámetros indicados en el artículo siguiente.
|