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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.-Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. La Dirección emitirá la resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar tomando en consideración los siguientes supuestos:

a) Empresas ubicadas dentro de parque: La Dirección deberá emitir la resolución de otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento debidamente certificado por dicha institución. En estos casos, la Dirección no realizará la inspección previa de las instalaciones; excepto cuando se trate de empresas de servicios de logística, caso en que sí se realizará la inspección conforme a las reglas contempladas en el inciso siguiente y los requisitos establecidos en el capítulo XXIII de este Reglamento.

Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

b) Empresas ubicadas fuera de parque: En caso de empresas ubicadas fuera de parque, de encontrarse completo el expediente, el Departamento de Registro de la Dirección solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso, para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

Si la planta no está preparada para la inspección por encontrarse en construcción o está pendiente la instalación de equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección , en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de la planta y demás obras de infraestructura.

c) Empresas administradoras de parque: Una vez recibido el expediente, el Departamento de Registro solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.

Si las instalaciones no están preparadas para la inspección por encontrarse en construcción, PROCOMER igualmente remitirá el expediente a la Dirección , en cuyo caso el interesado deberá comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los bienes necesarios para la construcción de las naves y demás obras de infraestructura.

Este procedimiento será utilizado para el caso de ampliaciones y disminuciones de área de parque.

En el momento que se emita la resolución aprobando la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la Dirección otorgará en forma simultánea, el código informático requerido para la transmisión electrónica de datos.

Los actos administrativos relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, serán comunicados a PROCOMER.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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