Artículo 19.-Resolución de otorgamiento de la
condición de auxiliar. La Dirección emitirá la resolución de otorgamiento
de la condición de auxiliar tomando en consideración los siguientes supuestos:
a) Empresas
ubicadas dentro de parque: La Dirección deberá emitir la resolución de
otorgamiento del auxiliar en un plazo máximo de dos días hábiles contados a
partir del momento en que PROCOMER le notifique el acuerdo de otorgamiento
debidamente certificado por dicha institución. En estos casos, la Dirección no
realizará la inspección previa de las instalaciones; excepto cuando se trate de
empresas de servicios de logística, caso en que sí se realizará la inspección
conforme a las reglas contempladas en el inciso siguiente y los requisitos
establecidos en el capítulo XXIII de este Reglamento.
Una vez
que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en
ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones
que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en
cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán
los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones
previstas en la normativa.
b) Empresas
ubicadas fuera de parque: En caso de empresas ubicadas fuera de parque, de
encontrarse completo el expediente, el Departamento de Registro de la Dirección
solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo
establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La Aduana
de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la
notificación de esta solicitud para remitir el acta de inspección respectiva al
Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de considerarlo procedente, la
Dirección otorgará a la empresa la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
recepción del expediente remitido por PROCOMER. En todo caso, para la emisión
de dicha resolución la Dirección deberá contar con el acuerdo de otorgamiento.
Si la
planta no está preparada para la inspección por encontrarse en construcción o
está pendiente la instalación de equipo y/o maquinaria, PROCOMER igualmente
remitirá el expediente a la Dirección , en cuyo caso el interesado deberá
comunicar por escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual
se puede ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección
otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los
bienes necesarios para la construcción de la planta y demás obras de
infraestructura.
c) Empresas
administradoras de parque: Una vez recibido el expediente, el Departamento
de Registro solicitará a la Aduana de Control la inspección de las
instalaciones. La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la notificación de esta solicitud para remitir el acta de
inspección respectiva al Departamento de Registro. Cumplido lo anterior y de
considerarlo procedente, la Dirección otorgará a la empresa la condición de
Auxiliar de la Función Pública Aduanera dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la recepción del expediente remitido por PROCOMER.
En todo caso para la emisión de dicha resolución la Dirección deberá contar con
el acuerdo de otorgamiento.
Si las instalaciones no están preparadas para la
inspección por encontrarse en construcción, PROCOMER igualmente remitirá el
expediente a la Dirección , en cuyo caso el interesado deberá comunicar por
escrito al Departamento de Registro el momento a partir del cual se puede
ordenar la inspección de las instalaciones. En este caso, la Dirección
otorgará, previa solicitud del interesado, el código de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera con el fin de que la empresa solicitante pueda internar los
bienes necesarios para la construcción de las naves y demás obras de
infraestructura.
Este procedimiento será utilizado para el caso de
ampliaciones y disminuciones de área de parque.
En el momento que se emita la resolución aprobando la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la Dirección otorgará en
forma simultánea, el código informático requerido para la transmisión
electrónica de datos.
Los actos administrativos relacionados con la
inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de
otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, serán
comunicados a PROCOMER.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)