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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 21
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Artículo 21
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Sección IV

Sección IV

Otras disposiciones

 

    Artículo 21.—Vigencia de los beneficios: Los beneficios otorgados por la Ley a las empresas, rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo que otorga el Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g) del artículo 20 de la Ley, así como lo dispuesto en el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley. No obstante lo anterior, el ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa beneficiaria no haya suscrito un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el formato establecido al efecto.

    Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

    El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo de renuncia se publicarán íntegramente en el Diario Oficial; el costo de la publicación será asumido por parte de la empresa solicitante.

 

    (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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