Sección IV
Sección
IV
Otras
disposiciones
Artículo
21.—Vigencia de los beneficios: Los beneficios otorgados por la Ley a
las empresas, rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del
acuerdo que otorga el Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
segundo del inciso g) del artículo 20 de la Ley, así como lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 21 ter de la Ley. No obstante lo anterior, el ejercicio
de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los
beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa beneficiaria no haya suscrito
un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el formato establecido al
efecto.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus
modificaciones y el acuerdo de renuncia se publicarán íntegramente en el
Diario Oficial; el costo de la publicación será asumido por parte de la
empresa solicitante.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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