Artículo 22
Artículo 22.- Asociación de
empresas procesadoras
Tratándose de pequeñas empresas que vayan a asociarse para realizar
actividades procesadoras para la exportación, las empresas que se asocien deben
constituir una persona jurídica única, o bien designar contractualmente a una
de las empresas que será la solicitante.
En este último caso, deberá presentarse con la solicitud copia del
acuerdo consorcial respectivo, en el que se delimiten claramente las
obligaciones y responsabilidades de cada empresa asociada. Sin excepción, las
empresas asociadas deberán instalarse en un mismo Parque de Zona Franca.
En los casos en que se designe a una empresa como solicitante, todas
las empresas asociadas se considerarán como beneficiarias del Régimen, para
efectos del cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las sanciones
contempladas en la Ley Nº
7210 y sus reformas, demás leyes y reglamentos aplicables.
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