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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.- Asociación de empresas procesadoras

Tratándose de pequeñas empresas que vayan a asociarse para realizar actividades procesadoras para la exportación, las empresas que se asocien deben constituir una persona jurídica única, o bien designar contractualmente a una de las empresas que será la solicitante. 

En este último caso, deberá presentarse con la solicitud copia del acuerdo consorcial respectivo, en el que se delimiten claramente las obligaciones y responsabilidades de cada empresa asociada. Sin excepción, las empresas asociadas deberán instalarse en un mismo Parque de Zona Franca.

En los casos en que se designe a una empresa como solicitante, todas las empresas asociadas se considerarán como beneficiarias del Régimen, para efectos del cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, demás leyes y reglamentos aplicables.


 

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