Artículo 23
Artículo
23.—Uso de medios electrónicos. PROCOMER y la Dirección podrán
autorizar que determinados trámites, de acuerdo a su competencia, se realicen a
través de los medios electrónicos implementados. Para este efecto, los
beneficiarios deberán cumplir con todos los requisitos de autorización y las
obligaciones que le impone el régimen jurídico aduanero como Auxiliar de la
función pública aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica
de declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la
correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados
digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los
requerimientos exigidos por PROCOMER y la Dirección para la implementación de
los sistemas informáticos.
En
virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de seguridad
asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma
autógrafa del representante legal o persona autorizada.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del
26 de julio de 2011)
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