CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Empresas
Administradoras de Parque
Artículo 24.-Solicitud de
ingreso de empresa administradora
Tratándose de empresas que soliciten el Régimen para desarrollar y
administrar un Parque de Zona Franca, es de aplicación lo dispuesto en el
Capítulo III de este Reglamento. Sin embargo, adicionalmente PROCOMER debe
solicitar información que acredite la capacidad financiera para el desarrollo
del proyecto, así como la existencia de infraestructura adecuada, 34 disponibilidad
de servicios y mecanismos de control adecuados, tomando en cuenta las obligaciones
de las Empresas Administradoras de Parque según lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Asimismo, la empresa deberá presentar un plan maestro del desarrollo propuesto
del Parque, que incluya las etapas y plazos correspondientes.
La empresa solicitante, de previo al inicio de sus operaciones, debe
contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque, en los
términos de este Reglamento.
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