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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Articulo 25.- Infraestructura mínima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como infraestructura mínima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para instalar empresas acogidas al Régimen, según las reglas que se indican a continuación:

a) Parque dentro de GAMA: Si el parque se ubica dentro de GAMA, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados.

b) Parque fuera de GAMA: Si el parque se ubica fuera de GAMA, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen o contar con el área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados .

En ambos casos, el Parque debe estar destinado a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación, o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.

En los casos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas como una sola.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del  20 de diciembre de 2016)

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