Artículo 27
Artículo 27.—Instalación de empresas no acogidas al Régimen dentro de un
Parque y reducción de incentivos. De llegarse a instalar en el
Parque de Zona Franca empresas no acogidas al Régimen, la empresa
administradora deberá comunicarlo a la DGT y a la Dirección, en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la formalización del contrato.
La empresa Administradora de Parque que permita la
instalación de empresas no acogidas al régimen, cuyo fin no sea proveer bienes
o servicios a las empresas beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá
la exención de los tributos indicados en el inciso g) del artículo 20 de la
Ley. En cuanto a las demás exoneraciones, éstas se reducirán de manera
proporcional y para efectos de calcular la proporción se aplicará la siguiente
fórmula:
Total de ingresos cancelados por las empresas
no
beneficiaria del régimen a la Administradora de Parque
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Total de ingresos de la empresa Administradora de Parque
El factor que resulte de la aplicación de la fórmula
anterior, se utilizará para determinar el monto de los tributos que deberán de
cancelar las empresas administradoras que se encuentren en esta situación.
Los tributos correspondientes deberán cancelarse a
partir de la fecha en que autorizó la instalación de la empresa ajena al Régimen
que no sea proveedora de bienes o servicios de las empresas de zonas francas
instaladas en el Parque de Zona Franca.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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