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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

    Artículo 27.—Instalación de empresas no acogidas al Régimen dentro de un Parque y reducción de incentivos. De llegarse a instalar en el Parque de Zona Franca empresas no acogidas al Régimen, la empresa administradora deberá comunicarlo a la DGT y a la Dirección, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la formalización del contrato.

    La empresa Administradora de Parque que permita la instalación de empresas no acogidas al régimen, cuyo fin no sea proveer bienes o servicios a las empresas beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá la exención de los tributos indicados en el inciso g) del artículo 20 de la Ley. En cuanto a las demás exoneraciones, éstas se reducirán de manera proporcional y para efectos de calcular la proporción se aplicará la siguiente fórmula:

 

Total de ingresos cancelados por las empresas

no beneficiaria del régimen a la Administradora de Parque

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Total de ingresos de la empresa Administradora de Parque

 

    El factor que resulte de la aplicación de la fórmula anterior, se utilizará para determinar el monto de los tributos que deberán de cancelar las empresas administradoras que se encuentren en esta situación.

    Los tributos correspondientes deberán cancelarse a partir de la fecha en que autorizó la instalación de la empresa ajena al Régimen que no sea proveedora de bienes o servicios de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca.

 

   (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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