Artículo 30
Artículo 30.—Renuncia o revocatoria de la Empresa
Administradora de Parque. Firme en sede administrativa la
revocatoria o renuncia al Régimen de una empresa administradora de parque, con
todas sus consecuencias jurídicas, PROCOMER procederá a hacerlo del
conocimiento de todos los beneficiarios establecidos dentro del parque
respectivo. Dentro de dicha comunicación se les instará para que propongan una
empresa administradora sustituta. Cuando el parque funcione bajo el esquema de
la normativa que regula la propiedad en condominio, se podrá proponer al
administrador actual del condominio. De no existir una propuesta satisfactoria,
PROCOMER podrá convocar por medio de una publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional a cualquier interesado
en asumir la condición de empresa administradora sustituta. Una vez que se
cuente con la empresa dispuesta a asumir la condición de administradora
sustituta, cumplidos los trámites previstos en el presente artículo y en los
artículos 44, 45 y 46 del presente Reglamento, PROCOMER formulará a COMEX su
recomendación.
El Poder Ejecutivo autorizará la sustitución
siempre y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del Régimen
y en el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución, se establezca que dicha
empresa asume todas las obligaciones y derechos derivados del goce del Régimen
de la empresa sustituida.
Hasta tanto se designe una nueva empresa
administradora, los beneficiarios ubicados en el parque, deberán mantener las
medidas de seguridad y control sobre el ingreso y salida de las mercancías y
personas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades legales que le
corresponden a PROCOMER en esta materia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
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