Artículo 34
Artículo 34.—Dictamen del Ministerio de Hacienda. Tratándose de
solicitudes de empresas bajo las clasificaciones a) y c) del artículo 17 de la
Ley, que pretendan instalarse dentro de la GAMA, COMEX remitirá la consulta de
rigor al Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso ch) del artículo
18 de la Ley.
El Ministerio de Hacienda verificará la existencia de
instalaciones de la empresa solicitante en la dirección consignada en el
expediente remitido por COMEX, o en su defecto, la revisión documental del
proyecto de construcción descrito en la solicitud de ingreso, y emitirá el
dictamen correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 18
de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse dentro de los quince días
hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud respectiva.
Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se
entenderá como favorable.
Posteriormente al otorgamiento del Régimen y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento, en la
inspección definitiva de las instalaciones, se comprobará además que dicha
dirección coincida con la referida en el dictamen previo.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
|