CAPITULO VII
Deshabilitación de áreas
Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de desbabilitación de áreas deberán ser presentadas ante
PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato
digital en la dirección http ://www.procomer.com
En la solicitud deberá detallarse un
inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar,
separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados mediante DUA de
aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el destino que se
les dará
El contenido de la información
requerida en el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área a
deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una
planta secundaria o bodegas.
b) Indicar la dirección
exacta del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón
y distrito de la misma.
c) Indicar si el área a
deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque de zona franca,
señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.
d) Indicar la aduana de
control correspondiente.
e) En el caso de
empresas procesadoras debe indicarse:
i. Área actual en m2 establecida en la
última acta de medición de techo industrial.
ii. Área de producción total después de la deshabilitación .
f) Indicar el área en
metros cuadrados.
g) Indicar el número de
finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.
h) Detalle del
inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar,
así como el destino que se les dará.
i) Indicar si el área a
deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún
beneficio fiscal.
j) Declaración
jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud,
en la cual se indique:
1 . Que la empresa está inscrita en el
Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
2. Que la empresa está al día en todas sus
obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será
verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Que el propietario registral del inmueble
otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.
k) Firma digital del representante legal de la
empresa que se consigne en el formulario .
Cuando se trate de áreas a deshabilitar que
fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios
fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos
del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso,
debe incluir la fecha de la orden de compra o factura, el número de factura, el
nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el
valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los
bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar
depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no
pertenezcan al beneficiario.
PROCOMER realizará el análisis de la
solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección y a la DGT
copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de
cinco días hábiles.
Una vez recibida la solicitud por parte de
la Dirección, en el plazo máximo de 2 de días hábiles, a través del
Departamento de Registro, quien a su vez, en el plazo de los 2 días hábiles
contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de
Control la inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que
el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que
efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante
cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes .
A estos efectos el funcionario aduanero
deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías
y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las
instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección
deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la
notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de
Registro.
Una vez realizada la inspección de las
instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa
podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los
procedimientos correspondientes. La Aduana deberá remitir en el plazo de un día
hábil al Departamento de Registro el original del formulario levantado en la
inspección, para que se proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles
señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa
deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y
enviar una copia de la misma a la Aduana de Control, al Departamento de
Registro y a la Dirección, para que ésta última proceda a emitir la resolución
de deshabilitación en los términos indicados en el
artículo 41 del presente reglamento .
Para todos los efectos anteriores, dichas
mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un
depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este
caso, o
bien, ser reexportadas
o nacionalizadas, todo
de conformidad con
los procedimientos vigentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)