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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

Deshabilitación de áreas

Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de desbabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http ://www.procomer.com

En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el destino que se les dará

El contenido de la información requerida  en el formulario  será la siguiente:

a) Detalle del área a deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.

b) Indicar  la dirección  exacta  del  área a deshabilitar,  señalando la provincia,  cantón  y distrito de la misma.

c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra  ubicada  dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.

d) Indicar la aduana de control correspondiente.

e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:

i. Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.

ii. Área de producción total después de la deshabilitación .

f) Indicar el área en metros cuadrados.

g) Indicar el número de finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.

h) Detalle del inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.

i) Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.

j) Declaración jurada  simple, no protocolizada,  la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:

1 . Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero­ patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Que el propietario registral del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.

k)   Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario .

Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la fecha de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan  al beneficiario.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección y a la DGT copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección, en el plazo máximo de 2 de días hábiles, a través del Departamento de Registro, quien a su vez, en el plazo de los 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes .

A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes. La Aduana deberá remitir en el plazo de un día hábil al Departamento de Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control, al Departamento de Registro y a la Dirección, para que ésta última proceda a emitir la resolución de deshabilitación en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento .

Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso,  o  bien,  ser  reexportadas  o  nacionalizadas,  todo  de  conformidad  con   los procedimientos vigentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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