Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte de la
Dirección la documentación con los resultados de la inspección., ésta tramitará
la solicitud de deshabilitación del área, conforme a
los parámetros siguientes:
a) Cierre
de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de
las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una
de sus ubicaciones y seguir operando al
amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, siguiendo
el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el
código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más
instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior
no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
Cuando las áreas que se solicita
deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal
contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la
empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos
correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y
cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.
Para
realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa
entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el
valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para
la determinación de los tributos correspondientes.
La solicitud de deshabilitación
del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de
área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus
ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación
cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a
instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y
fuera de parque.
La Dirección procederá a emitir la
resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días
hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se
mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por
cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará
la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la
nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya
jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas; plazo que podrá
prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por una única vez a
solicitud de la empresa beneficiaria .
Finalizado este periodo, se procederá a
cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas,
las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la
aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre de 2016)