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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.- Emisión de la resolución de desbabilitación. La Dirección deberá emitir la resolución de deshabiltación de áreas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según corresponda. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa beneficiaria y a PROCOMER.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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