Artículo 41
Artículo 41.- Emisión de la resolución de desbabilitación.
La Dirección deberá emitir la resolución de deshabiltación
de áreas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la
empresa, según corresponda. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa
beneficiaria y a PROCOMER.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)
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