Artículo 44
Artículo 44.—Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente
será planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos
siguientes:
I. Información común para la solicitud de sustitución del Régimen y
la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre y número de identificación de la empresa sustituta.
b) Nombre y número de identificación de la beneficiaria que será
sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó
el Régimen.
c) Dirección o medio para atender notificaciones de la empresa sustituta.
d) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la
empresa sustituta o si será arrendado.
e) Número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.
f) Nombre del representante legal de la empresa sustituta, con indicación
del documento y el número de identificación.
g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo
siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido ni la
producción o comercialización de cualquier tipo de arma.
ii. Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración
o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de
energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
iii. Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.
iv. Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones
obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no
han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa,
mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en
infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no
han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos
aduaneros o tributarios.
vii. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y
tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.
viii. Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la
transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio
Nacional de Aduanas.
ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las
mercancías que deben observase en las instalaciones.
h) La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
II. Información para solicitar la condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera de la empresa sustituta:
a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el
Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario
registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el
inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un
lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así
como indicar la dirección de dicho lugar.
III
. Documentación común
para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera:
a) Documento de sustitución indicado en el artículo 43 del presente
Reglamento.
b) Copia de la certificación de contador público autorizado en la cual se
detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por
parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la
certificación original por parte de la aduana de control de la empresa
beneficiaria.
c) Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa
sustituida debe identificar los bienes que serán traspasados a la empresa
sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados
definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados
definitivamente, deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de
tales operaciones, según corresponda.
d) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde la
empresa anuncie su intención de sustituir el Régimen.
e) Certificación de personería, con no más de tres meses de emitida, de
la empresa sustituta y de la empresa sustituida.
f) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona
distinta al representante legal, con indicación expresa de que tal poder lo
faculta para presentar la solicitud de sustitución y la obtención del
Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
g) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula
de identidad del representante legal de la empresa sustituta y del personal
subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
h) Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la
empresa sustituta.
i) En caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar
además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula
de identidad del solicitante.
ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que
permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense,
sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo
establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla
directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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