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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.- Del trámite de la solicitud de sustitución

PROCOMER constatará el cumplimiento en la solicitud de sustitución, de los requisitos establecidos en los artículos 43, 44 y 45 del presente Reglamento, y de considerarlo procedente, formulará dentro del plazo de cinco días hábiles su recomendación a COMEX, que tramitará el Acuerdo correspondiente dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la recomendación.

Una vez que el Poder Ejecutivo autorice la sustitución, PROCOMER remitirá a la Dirección, al día hábil siguiente, copia certificada del expediente levantado al efecto, con la información y documentación presentada por la empresa, con la finalidad de que dicha Dirección constate que el expediente cumple con lo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento, relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera. En caso de que la información y documentación esté completa la Dirección emitirá dentro del plazo de dos días hábiles después de la recepción del expediente, la resolución de sustitución de la condición de auxiliar de la función pública aduanera.

En caso de que la Dirección determine que la información suministrada no cumple con los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a comunicarlo a PROCOMER dentro del plazo de dos días hábiles, quien formulará la prevención correspondiente en un plazo igual, otorgando a la empresa el plazo de diez días hábiles para cumplir con lo prevenido.  Hasta tanto la empresa sustituta no adquiera dicha condición, no podrá realizar ningún tipo de operación aduanera al amparo del Régimen.


 

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