Artículo 46
Artículo 46.- Del trámite de la
solicitud de sustitución
PROCOMER constatará el cumplimiento en la solicitud de sustitución, de
los requisitos establecidos en los artículos 43, 44 y 45 del presente
Reglamento, y de considerarlo procedente, formulará dentro del plazo de cinco
días hábiles su recomendación a COMEX, que tramitará el Acuerdo correspondiente
dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la recomendación.
Una vez que el Poder Ejecutivo autorice la sustitución, PROCOMER
remitirá a la
Dirección, al día hábil siguiente, copia certificada del
expediente levantado al efecto, con la información y documentación presentada
por la empresa, con la finalidad de que dicha Dirección constate que el
expediente cumple con lo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento,
relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de auxiliar de la
función pública aduanera. En caso de que la información y documentación esté
completa la Dirección
emitirá dentro del plazo de dos días hábiles después de la recepción del
expediente, la resolución de sustitución de la condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
En caso de que la
Dirección determine que la información suministrada no cumple
con los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a comunicarlo a
PROCOMER dentro del plazo de dos días hábiles, quien formulará la prevención
correspondiente en un plazo igual, otorgando a la empresa el plazo de diez días
hábiles para cumplir con lo prevenido. Hasta
tanto la empresa sustituta no adquiera dicha condición, no podrá realizar
ningún tipo de operación aduanera al amparo del Régimen.
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