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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

    Artículo 49.—Operaciones autorizadas desde planta satélite y planta secundaria. Las empresas podrán realizar directamente desde una planta satélite o secundaria, según corresponda, internamientos al Régimen, importaciones definitivas y/o exportaciones de mercancías al amparo del Régimen, ventas y compras al mercado local y demás trámites aduaneros que estén autorizados a la planta principal, lo cual, se deberá comunicar formalmente a la Aduana de Control.

    Le corresponde a la Aduana de Control llevar los registros y controles de los trámites efectuados por la planta satélite o secundaria, según corresponda. En estos casos, la planta satélite o secundaria debe cumplir con los mecanismos de control adicionales que establezcan la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

 

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

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