Artículo 49
Artículo 49.—Operaciones autorizadas desde planta satélite
y planta secundaria. Las empresas podrán realizar
directamente desde una planta satélite o secundaria, según corresponda,
internamientos al Régimen, importaciones definitivas y/o exportaciones de
mercancías al amparo del Régimen, ventas y compras al mercado local y demás
trámites aduaneros que estén autorizados a la planta principal, lo cual, se
deberá comunicar formalmente a la Aduana de Control.
Le corresponde a la Aduana de
Control llevar los registros y controles de los trámites efectuados por la
planta satélite o secundaria, según corresponda. En estos casos, la planta satélite
o secundaria debe cumplir con los mecanismos de control adicionales que
establezcan la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
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