CAPÍTULO
IX
(*) Modificaciones al acuerdo de otorgamiento,
renuncia y traslado de
Régimen
(*)
(Así modificada su denominación por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
Artículo 52.- Modificación de los términos
del acuerdo de
otorgamiento. Todos los
cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la
Ley Nº 7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de
otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos
previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están
sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada
debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la
información y documentación en que se fundamente.
PROCOMER autorizará directamente, sin
necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se
refieren a los aspectos que se indican a continuación:
a)
Fecha
de inicio de operaciones productivas.
b)
Fecha
de cumplimiento de la inversión nueva inicial.
c)
Fecha
de cumplimiento de la inversión total.
d)
Fecha
de cumplimiento del nivel de empleo.
e)
Cambio
de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en
el Código de Comercio.
f)
Traslado
de ubicación de instalaciones.
g)
Autorización
de bodegas dentro o fuera de parque.
h)
Modificación
al porcentaje de valor agregado nacional.
i)
Ampliación
o reducción del área de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben
respetar la infraestructura mínima establecida para los parques industriales.
PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo
pertinente el procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este
Reglamento.
Las modificaciones a los términos del
acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al
beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los
aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán
incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de
suscribir un addéndum.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)