Artículo 54
Artículo 54.—Revocatoria del Régimen.
En casos de revocatoria del Régimen, COMEX debe notificar a PROCOMER, a la
Aduana de Control y a la Dirección la respectiva resolución administrativa en
firme.
La Aduana de Control debe verificar mediante una
inspección física el inventario de bienes ingresados por el beneficiario al
amparo del Régimen en su oportunidad, en el plazo máximo de 15 días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución administrativa de
revocatoria del Régimen. Lo anterior, con el fin de tomar las acciones
administrativas correspondientes para asegurar el interés del fisco.
A partir de la notificación del acuerdo ejecutivo en
el cual se revoca el Régimen a la empresa, cesarán todos los beneficios del Régimen
y de ello deberá comunicarse a la Aduana de Control y a la Dirección para los
efectos correspondientes. Una vez notificado el acuerdo ejecutivo sólo se
permitirá la finalización de algún trámite pendiente referente al pago de
tributos de los bienes adquiridos al amparo del Régimen, así como su
reexportación o venta a regímenes especiales, lo cual deberá efectuarse
dentro de los 15 días posteriores a la notificación de dicho acuerdo.
Recibida la comunicación del acuerdo ejecutivo de
revocatoria, la Dirección dispondrá la inhabilitación en los sistemas informáticos,
posibilitando que la empresa finalice sus operaciones hasta 15 días después de
la fecha de notificación del citado acuerdo, de conformidad con el párrafo
anterior. Para estos efectos la Dirección emitirá una resolución donde se
revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera, a la empresa
sancionada, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar
en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad
derivada de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35422 del 7 de agosto de 2009)
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