Artículo 58
Artículo 58.- Trámite de
exoneración de vehículos automotores y unidades de transporte
Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio del Departamento de
Exoneraciones de la
Dirección General de Hacienda, otorgar la autorización de las
exoneraciones de vehículos y unidades de transporte de acuerdo con lo
establecido en la Ley N°
7210 y sus reformas y la 65 Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes,
su Derogatoria y sus Excepciones, Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y sus
reformas; llevar a cabo el debido control en los trámites de exoneración y
liquidación de tributos de los vehículos que correspondan para garantizar un adecuado
control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las
diversas oficinas involucradas cumplan adecuadamente con las funciones
indicadas en el presente Reglamento, así como las demás que señala la
legislación atinente.
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