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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos de inversión

            Artículo 5º-Parámetros de inversiones nuevas: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:

I. Empresas ubicadas dentro de la GAMA

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

II. Empresas ubicadas fuera de la GAMA

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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