CAPÍTULO II
Requisitos de inversión
Artículo 5º-Parámetros de inversiones
nuevas: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que
realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes
parámetros:
I. Empresas ubicadas dentro de la GAMA
a) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas
Francas.
b) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de
Zonas Francas.
II. Empresas
ubicadas fuera de la GAMA
a) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente
en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas
Francas.
Para
efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan
sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se
determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente
según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo
correspondiente.
(Así reformado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)