Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son
obligaciones de los beneficiarios
del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los
requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el
ejercicio de sus funciones de control.
b) Establecer sistemas
contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada,
permanencia y salida de materias y mercancías, propias o en consignación. De
sus sistemas contables o del registro de inventario permanente, por mercancía
deberá poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos
bienes.
c) Otorgar la mayor
colaboración a PROCOMER y a las autoridades tributarias y aduaneras para el
ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las
condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el
funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando así se requiera.
d) Mantener un
inventario actualizado de los bienes internados al amparo del Régimen.
e) Presentar un informe
anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este
Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante
PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y
procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea presentado por
vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente
Reglamento.
Como parte de los documentos de respaldo que
los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una
Declaración Jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante
legal de la empresa, en la cual se .indique el uso que le han dado, durante el
período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo de] Régimen.
f) Rendir y mantener
permanentemente un depósito de garantía a favor de PROCOMER.
g) Cancelar puntualmente
los derechos por el uso del Régimen.
h) Cumplir con las
regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás aplicables según el
tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los
permisos de operación correspondientes.
i) Cumplir con los
niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás
establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
j) Suministrar a
PROCOMER toda la información que esa entidad les solicite en relación con la
administración del Régimen, en forma oportuna.
k) Mantener debidamente
archivadas las Declaraciones Aduaneras de Zona Franca y los documentos
adjuntos, el Libro de Control de Operaciones, el Informe Anual de Operaciones,
o bien, mantener un registro electrónico actualizado de dichos documentos,
según corresponda, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley
General de Aduanas .
l) Llevar y anotar
en libros y registros, manuales o
electrónicos, según los formatos autorizados por PROCOMER, las operaciones de
la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuestos
autorizados por la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda,
los cuales estarán sujetos a la inspección de PROCOMER y de las autoridades
fiscales.
m) Dar uso adecuado a
los vehículos y unidades de transporte, ingresados al amparo del Régimen y
acatar las disposiciones que establece el presente Reglamento sobre el
particular.
n) Mantener las
mercancías internadas al amparo del Régimen, únicamente en las instalaciones
previamente autorizadas para cada beneficiario, las que se consideran zona de operación aduanera,
con las excepciones establecidas en la Ley N 7210 y el presente Reglamento.
o) Cumplir y mantenerse
al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Dirección General de
Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.
p) Las demás que se
establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes
y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y
en el contrato de operaciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)