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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios  del  Régimen  las siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

b) Establecer sistemas contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada, permanencia y salida de materias y mercancías, propias o en consignación. De sus sistemas contables o del registro de inventario permanente, por mercancía deberá poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos bienes.

c) Otorgar la mayor colaboración a PROCOMER y a las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando así se requiera.

d) Mantener un inventario actualizado de los bienes internados al amparo del Régimen.

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.

Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa, en la cual se .indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo de] Régimen.

f) Rendir y mantener permanentemente un depósito de garantía a favor de PROCOMER.

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

h) Cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás aplicables según el tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los permisos de operación correspondientes.

i) Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.

j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicite en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

k) Mantener debidamente archivadas las Declaraciones Aduaneras de Zona Franca y los documentos adjuntos, el Libro de Control de Operaciones, el Informe Anual de Operaciones, o bien, mantener un registro electrónico actualizado de dichos documentos, según corresponda, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas .

l) Llevar y anotar en  libros y registros, manuales o electrónicos, según los formatos autorizados por PROCOMER, las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuestos autorizados por la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, los cuales estarán sujetos a la inspección de PROCOMER y de las autoridades fiscales.

m) Dar uso adecuado a los vehículos y unidades de transporte, ingresados al amparo del Régimen y acatar las disposiciones que establece el presente Reglamento sobre el particular.

n) Mantener las mercancías internadas al amparo del Régimen, únicamente en las instalaciones previamente autorizadas para cada beneficiario, las  que se consideran zona de operación aduanera, con las excepciones establecidas en la Ley N 7210 y el presente Reglamento.

o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense del Seguro Social,  la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.

p) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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