Artículo 64
Artículo 64.- Procedimientos de control
Las dependencias correspondientes del
Ministerio de Hacienda, establecerán los procedimientos de control y los
procedimientos aduaneros que deberán ser acatados por las empresas
beneficiarias del Régimen y las autoridades aduaneras, para ello la Dirección coordinará
con PROCOMER los aspectos pertinentes.
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