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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.- Procedimientos de control

Las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, establecerán los procedimientos de control y los procedimientos aduaneros que deberán ser acatados por las empresas beneficiarias del Régimen y las autoridades aduaneras, para ello la Dirección coordinará con PROCOMER los aspectos pertinentes.


 

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