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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67

Artículo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos  o presentar los documentos  faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio  respectivo,  a la  Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del  20 de diciembre del 2016)

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