Artículo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que
hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y
debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere presentado o se
presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que
el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la
documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los
plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se
determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u
obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades
competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las
prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el
presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de
todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas
a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se
presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a la
Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección
General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica
la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y
beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que
pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación
fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso
electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a
efectos de generar las estadísticas correspondientes.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)