CAPÍTULO XI
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
especiales sobre los incentivos
Artículo 69.- Empresas o proyectos de
inversión ya beneficiados con los incentivos
No se otorgará el Régimen para el desarrollo
u operación de empresas o proyectos de inversión ya beneficiados con los
incentivos del Régimen, aún cuando lo haya sido al amparo de una persona física
o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en
casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones
adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX.
Para la apreciación de los supuestos
establecidos en este artículo, dicho Ministerio podrá utilizar todo tipo de
elementos de juicio que le permitan determinar si las empresas o proyectos que
solicitan su ingreso al Régimen ya fueron beneficiados con los incentivos del
Régimen, o bien para concluir que se trata de proyectos nuevos o excepcionales
que por su naturaleza o la magnitud de la inversión que proponen sí pueden ser
admitidos.
Para determinar que se trata de un proyecto
nuevo, se tomará en cuenta la ubicación, el proceso productivo, los bienes o
servicios producidos y otros elementos similares. Además, tanto tratándose de
inversiones adicionales como de proyectos nuevos, deberá cumplirse al menos 78 con
los requisitos mínimos de inversión nueva inicial establecidos en el Capítulo
II de este Reglamento.
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