Artículo 71.—Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones.
Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en
una o varias de las categorías descritas en el artículo 17 de la Ley.
En el caso de que una empresa goce de varias
clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:
I. Empresa procesadora según la clasificación f) del artículo 17 de la
Ley y otras clasificaciones. En caso de que una de las clasificaciones de la
empresa sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley,
con la tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la
Ley, se deberán aplicar las siguientes reglas:
a) Beneficio del impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del
beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de
la Ley, respectivamente.
b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las
ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
II. Empresa con clasificaciones que tienen distinto beneficio del
impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y
las mismas tengan distinta exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, los activos, los
costos y los gastos de cada actividad.
III
. Empresa con
clasificaciones que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta.
En caso que la empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma
exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del
artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas para las
ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
Bajo el supuesto que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.
IV. Ventas al mercado local con actividades bajo varias clasificaciones.
Cuando una empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de
cada actividad deberán regirse por la normativa que sea aplicable a cada
categoría, según los términos establecidos en el párrafo segundo del literal
a) del artículo 21 ter y el artículo 22 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto que una de las clasificaciones de la empresa sea
comercializadora, según los términos de la categoría establecida en el inciso
b) del artículo 17 de la Ley, la empresa no podrá realizar ventas al mercado
local por la parte correspondiente a la actividad de comercialización.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)