Artículo 72
Artículo 72.—Cálculo del impuesto sobre las
utilidades. Corresponderá a la DGT definir los requisitos, obligaciones,
normas y demás mecanismos de trámite y control que deben cumplir las empresas
que se acojan a la exención o beneficio del impuesto sobre las utilidades que
establece la Ley.
Cuando en el transcurso del período fiscal del impuesto sobre las utilidades,
sea éste el ordinario o uno especial autorizado por la DGT, o se produzca
cambio en el porcentaje de exoneración que goza la empresa beneficiaria del Régimen
(100%, 75%, 50% ó 0%) o de la tarifa del impuesto sobre la renta descrita en el
inciso d) del artículo 21 ter (0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda),
para calcular el impuesto a pagar en ese período, la empresa deberá proceder
de la siguiente manera: sobre la renta imponible o renta neta, según los
estados financieros correspondientes a cada segmento del período fiscal en que
ha estado vigente el porcentaje de exoneración o tarifa aplicable, se debe
calcular el impuesto considerando dicho porcentaje de exoneración o tarifa, según
proceda. El impuesto total a pagar será la suma de los importes resultantes.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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