Artículo 77
Artículo 77.-Declaración jurada
del Impuesto General sobre las ventas
Para efectos de la confección de la Declaración
jurada del Impuesto General sobre las ventas (formulario D-104), el proveedor
nacional reportará las ventas realizadas a empresas beneficiarias del Régimen
en la casilla correspondiente a ventas por exportaciones, de manera que las
mismas no formarán parte de la base imponible.
El proveedor nacional deberá agregar a sus respectivos registros
especiales de ventas, requeridos en la legislación del Impuesto General sobre
las Ventas, la información sobre número de orden de compra o documento
equivalente emitido por la empresa de zona franca y su fecha; cuando sus
clientes sean empresas acogidas al Régimen.
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