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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.-Declaración jurada del Impuesto General sobre las ventas

 

Para efectos de la confección de la Declaración jurada del Impuesto General sobre las ventas (formulario D-104), el proveedor nacional reportará las ventas realizadas a empresas beneficiarias del Régimen en la casilla correspondiente a ventas por exportaciones, de manera que las mismas no formarán parte de la base imponible.

El proveedor nacional deberá agregar a sus respectivos registros especiales de ventas, requeridos en la legislación del Impuesto General sobre las Ventas, la información sobre número de orden de compra o documento equivalente emitido por la empresa de zona franca y su fecha; cuando sus clientes sean empresas acogidas al Régimen.


 

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