Artículo 7
Artículo 7º—Plazo para
completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se
complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento
del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de
cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del
acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaria podrá
solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación
del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir
debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación,
para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser
superior a un año.
La obligación de cumplimiento del monto
mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la
obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la
empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen,
aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del
monto total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos adquiridos antes de
la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos
usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de
inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la
empresa.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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