CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
Ventas al territorio aduanero
nacional
Artículo 81.—Trámite para ventas al mercado local. Los beneficiarios
pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
indicados en el artículo 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y
procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.
Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen,
así como de su nacionalización, el beneficiario deberá contar con una factura
comercial, en cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente
que será la que respalde la transacción realizada para efectos tributarios,
aduaneros y estadísticos. En el caso de servicios que impliquen el uso de
materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en
una factura de manera independiente y presentar o transmitir la Declaración
Aduanera que corresponda. Los límites del 25% ó 50% según corresponda, que
establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas
totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen
ventas locales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado
local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del
presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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