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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

Ventas al territorio aduanero nacional

 

   

    Artículo 81.—Trámite para ventas al mercado local. Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.

    Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, el beneficiario deberá contar con una factura comercial, en cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente que será la que respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos. En el caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y presentar o transmitir la Declaración Aduanera que corresponda. Los límites del 25% ó 50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.

    En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente reglamento.

 

   (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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