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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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