Artículo 82
Artículo
82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas
ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la
proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en
el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios
establecidos a la Dirección dicha información.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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