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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83

    Artículo 83.—Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda.

    Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley, a los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Estos tributos deberán pagarse al momento de realizar la nacionalización.

    El cálculo de la proporción de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

VALOR VL (Ventas Locales) x 100 = Porcentaje de Ventas Locales

VALOR VT (Ventas Totales)

     PROCOMER controlará que la información que las empresas beneficiarias consignen en el informe anual de operaciones referente a las ventas al mercado local, se realicen conforme a los porcentajes autorizados por el artículo 22 de la Ley y con el pago del impuesto sobre la renta correspondiente.

    Además de lo anterior, para la determinación del monto de los tributos por pagar de los bienes que se internen al territorio nacional, se seguirán las siguientes reglas:

a) El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera.

b) El hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus reformas.

c) Para la autodeterminación y el pago de los impuestos correspondientes deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el régimen de importación definitiva vigente.

d) PROCOMER comunicará a la aduana de control, la proyección de las ventas totales y ventas locales, remitidas por la empresa para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito de que la aduana pueda establecer los controles pertinentes. Con base en la información aportada por la empresa beneficiaria en el informe anual de operaciones al concluir el período fiscal, PROCOMER deberá comunicar a la Aduana de Control, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado la DGT a una empresa en particular, el monto definitivo en colones de las ventas totales y locales realizadas por la beneficiaria, así como el porcentaje de las ventas realizadas al mercado local, a efecto de que la beneficiaria proceda con la autoliquidación de los tributos adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de la Ley.

 (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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