Artículo 83.—Reglas aplicables a
las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local
deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de
los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en
relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa,
conforme al período fiscal que corresponda.
Para cumplir con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 22 de la Ley, a los bienes que se introduzcan en
el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
Estos tributos deberán pagarse al momento de realizar la nacionalización.
El cálculo de la proporción de los
bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, se
realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
VALOR VL (Ventas Locales) x 100 = Porcentaje
de Ventas Locales
VALOR VT (Ventas Totales)
PROCOMER controlará que la
información que las empresas beneficiarias consignen en el informe anual de
operaciones referente a las ventas al mercado local, se realicen conforme a los
porcentajes autorizados por el artículo 22 de la Ley y con el pago del impuesto
sobre la renta correspondiente.
Además de lo anterior, para la
determinación del monto de los tributos por pagar de los bienes que se internen
al territorio nacional, se seguirán las siguientes reglas:
a) El valor en
aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de
valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración
aduanera.
b) El hecho generador de la obligación tributaria y la
base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus
reformas.
c) Para la autodeterminación y el pago de los
impuestos correspondientes deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto
para el régimen de importación definitiva vigente.
d) PROCOMER comunicará a la aduana de control, la
proyección de las ventas totales y ventas locales, remitidas por la empresa
para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos
centroamericanos, con el propósito de que la aduana pueda establecer los
controles pertinentes. Con base en la información aportada por la empresa
beneficiaria en el informe anual de operaciones al concluir el período fiscal,
PROCOMER deberá comunicar a la Aduana de Control, dentro de los cinco meses
siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que
hubiere autorizado la DGT a una empresa en particular, el monto definitivo en
colones de las ventas totales y locales realizadas por la beneficiaria, así
como el porcentaje de las ventas realizadas al mercado local, a efecto de que
la beneficiaria proceda con la autoliquidación de los tributos adeudados. Lo
anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de
la Ley.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)