CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO
XIV
Subcontratación
Artículo
84.—Porcentaje de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado
al Régimen de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley,
podrán subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con
otros beneficiarios del Régimen y cualquier persona física o jurídica
establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos
el cincuenta por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen
se realice en la empresa subcontratante.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28
de abril de 2010)
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