Artículo 87
Artículo
87.—Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la
subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del
interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que
motivaron la autorización se mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a la
Dirección por los medios establecidos.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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