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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.—Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a la Dirección por los medios establecidos.

 

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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