Artículo 8
Artículo 8º—Activos Fijos. Se
entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles
sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los
bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y
desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y
precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa
solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de
inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico
(costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen
las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.
Para efectos del control del
monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones,
PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen,
según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel haya sido aumentado,
el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a
la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.
Cuando por efectos de la
variación en el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el nivel de inversión
comprometido se vea afectado si se calcula en moneda nacional, la valuación se
realizará en dólares cuando la empresa beneficiaria así se lo indique a
PROCOMER.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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