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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92

    Artículo 92.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente:

a) Descripción de la actividad.

b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados.

c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que se indicará mediante una declaración jurada.

d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.

PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección y a la DGT la lista de las empresas registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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