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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93

Artículo 93.- Internamientos y reexportaciones desde empresas subcontratadas

 

Las empresas beneficiarias del Régimen que subcontraten con otros beneficiarios del Régimen o cualquier persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, podrán internar o reexportar sus mercancías hacia y desde las instalaciones de la empresa subcontratada.

Para tales efectos, la empresa subcontratante tramitará ante la Aduana de Control las respectivas declaraciones Aduaneras, indicando el nombre y ubicación de la empresa subcontratada y que las mercancías se importarán o exportarán desde dichas instalaciones.  Además, para todos los efectos es responsable de observar y garantizar la debida aplicación de las normas y procedimientos vigentes. Para ello debe asumir directamente las comunicaciones que se encuentran establecidas y que entre otros, permitan el control y seguimiento de los ingresos, salidas, traslados y registro de inventario de las mercancías. Lo anterior en estricta coordinación con la empresa subcontratada.

Para que las empresas beneficiarias internen o reexporten mercancías desde las instalaciones de la empresa subcontratada, deberán comunicarlo previamente por los medios que se establezcan, 100 a PROCOMER, a su Aduana de Control y a la Aduana de Control de la empresa subcontratada, indicando lo siguiente:

 

a.  El nombre de la empresa subcontratada.

 

b.  Ubicación de las instalaciones de la empresa subcontratada y Aduana de Control.

 

c.  Indicación de que en adelante exportará las mercancías objeto de la subcontratación desde las instalaciones indicadas.

 

En caso de que la empresa beneficiaria realice alguna operación incumpliendo lo estipulado anteriormente, la autoridad aduanera deberá iniciar los procedimientos sancionatorios correspondientes.


 

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