Artículo 95
Artículo 95.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío
reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío
continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios
no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que
incluirá la información mensual de la operación realizada.
La declaración acumulada debe presentarse dentro de los
primeros cinco días de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección
llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas
declaraciones, previa verificación de las características de operación que
realiza la empresa beneficiaria.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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