CAPITULO III
Disposiciones para el otorgamiento del
Régimen y de la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera
Sección I
Solicitud de otorgamiento del Régimen y de la
condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera
Artículo 10.-Requisitos de la
solicitud. Todo interesado
en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de
los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.
El
formulario deberá completarse
con la siguiente
información y acompañarse
de la documentación que de
seguido se indica:
I.
Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la
Función Pública Aduanera:
a) Nombre del
solicitante.
b) Documento de
identificación .
c) Dirección o medio
para atender notificaciones.
d) Dirección exacta de
las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el
inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.
f)
Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata
de una empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento
y número de identificación.
i) Descripción de la actividad.
j) Declaración jurada simple, no
protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en
el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que
contengan uranio empobrecido.
ii Que la empresa no se dedicará a la
extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se
dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para
el autoconsumo.
iii. Que la empresa estará inscrita como
contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase
pre-operativa), al amparo del Régimen de Zonas Francas.
iv. Que la empresa estará inscrita ante la
Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas. El cumplimiento de este
requisito será verificado por la Institución, en línea, mediante consulta en la
oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa, sus accionistas,
directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las
actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por
haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o
tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas,
directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades
de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber
incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii. Indicar
si la empresa
y el proyecto
de inversión a
desarrollar son beneficiarios de
algún régimen de incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del
Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá
presentar la renuncia a tales regímenes, condicionada al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas.
viii. Que la empresa y el proyecto de
inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los
incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica
distinta.
ix. Que la empresa no es una entidad
bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios
profesionales.
x. Que la empresa se compromete a adquirir
un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de
información del Servicio Nacional de Aduanas.
xi. Que la empresa se compromete a cumplir
con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al
control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.
k) La firma digital del solicitante o del
representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas:
En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de
actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa
deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.
m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el
caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir
declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el
representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la
cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa cuenta con la capacidad de
sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
bienes y personas.
ii. Que la empresa proveerá a Ja Dirección,
COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14
de la Ley.
n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la
categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAMA: en este caso
las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide
desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se
acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa detalle las
ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de parque.
Il. Información para el otorgamiento del
Régimen:
a) Información detallada sobre la
contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia
del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MlNAET) en relación con
el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y
reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la
actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de
la lisia de actividades que requieren el
estudio de impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos, PROCOMER contará con una lista
de las actividades que requieren el citado estudio, previa coordinación con la
SETENA y pondrá dicha lista a disposición de los usuarios, en formato digital,
en la dirección electrónica http://www.procomer.com.
b) Monto de la inversión nueva inicial en
activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.
c) Fecha de inicio de operaciones
productivas.
d) Identificación de la actividad que
realizará la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas dentro de Ja
Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER pondrá a disposición de los
usuarios, en formato digital, la lista de la Clasificación CAECR en la
dirección electrónica http://www.procomer.com .
III. Información para
el otorgamiento de la
condición de Auxiliar-
de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre e
identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de
Aduanas.
b) Declaración jurada
simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la
empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se haga constar que
el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar
en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen, cuando
corresponda.
c) Declaración jurada
protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la
custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de
dicho lugar.
d) En el caso de las
empresas administradoras de parque, las empresas ubicadas fuera de parque y las
empresas de servicios de logística deberá aportarse un croquis o plano del área
que se solicita habilitar. Asimismo, en
el caso de las empresas de servicios de logística, adicional al croquis o plano
que se aporte, estas empresas deberán cumplir con las disposiciones
contempladas en el presente reglamento.
IV. Documentación:
a) Certificación de
personería con no más de tres meses de emitida.
b) Poder especial en
caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante
legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la
solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de
la Función Pública Aduanera.
c) Fotocopia del
anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del
personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, salvo que
se presenten personalmente al momento de plantear la solicitud.
d) En el caso de que el
solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Fotocopia del anverso y reverso de la
cédula de identidad del solicitante, siempre y cuando la solicitud no sea
gestionada personalmente.
ii. Documento extendido por la Caja
Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no
labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas
y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de Ja Ley
General de Aduanas.
iii. Aportar certificación del Registro
de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para
efectos laborales).
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)