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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO III

CAPITULO III

Disposiciones para el otorgamiento del Régimen y de la condición de Auxiliar de la

Función Pública Aduanera

Sección I

Solicitud de otorgamiento del Régimen y de la condición de Auxiliar de la Función

Pública Aduanera

Artículo 10.-Requisitos  de la  solicitud. Todo interesado  en acogerse  al Régimen  y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER  en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.

El  formulario  deberá  completarse  con  la  siguiente  información  y  acompañarse  de  la documentación que de seguido se indica:

I. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a) Nombre del solicitante.

b) Documento de identificación .

c) Dirección o medio para atender notificaciones.

d) Dirección exacta de las instalaciones.

e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.

f)  Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.

h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i) Descripción de la actividad.

j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:

i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.

ii Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

iii. Que la empresa estará inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase pre-operativa), al amparo del Régimen de Zonas Francas.

iv. Que la empresa estará inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas. El cumplimiento de este requisito será verificado por la Institución, en línea, mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vii. Indicar  si  la  empresa  y  el  proyecto  de  inversión  a  desarrollar  son beneficiarios de algún régimen de incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá presentar la renuncia a tales regímenes, condicionada al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.

viii. Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.

ix. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

x. Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

xi. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.

k) La firma digital del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.

l) Actividades productivas fuera  del área habilitada como Zonas  Francas:  En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación  correspondiente.

m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:

i. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.

ii. Que la empresa proveerá a Ja Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.

n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAMA: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de parque.

Il. Información para el otorgamiento del Régimen:

a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MlNAET) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de la lisia  de actividades que requieren el estudio de impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos, PROCOMER contará con una lista de las actividades que requieren el citado estudio, previa coordinación con la SETENA y pondrá dicha lista a disposición de los usuarios, en formato digital, en la dirección electrónica http://www.procomer.com.

b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.

c) Fecha de inicio de operaciones productivas.

d) Identificación de la actividad que realizará la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas dentro de Ja Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER pondrá a disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de la Clasificación CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com .

III. Información  para  el otorgamiento  de  la  condición  de  Auxiliar-  de  la  Función Pública  Aduanera:

a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen, cuando corresponda.

c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

d) En el caso de las empresas administradoras de parque, las empresas ubicadas fuera de parque y las empresas de servicios de logística deberá aportarse un croquis o plano del área que se solicita habilitar. Asimismo,  en el caso de las empresas de servicios de logística, adicional al croquis o plano que se aporte, estas empresas deberán cumplir con las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

IV. Documentación:

a) Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

c) Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, salvo que se presenten personalmente al momento de plantear la solicitud.

d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i. Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante, siempre y cuando la solicitud no sea gestionada personalmente.

ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de Ja Ley General de Aduanas.

iii. Aportar certificación  del Registro  de Delincuentes  (gestionarla  directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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