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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
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Artículo 130
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   Artículo 130.- Asociación de inventarios. Toda declaración aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las empresas SEL, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los términos establecidos por la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

 (Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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