Artículo 133.—Requisitos de
ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas
interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la
Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del
artículo 21 ter de la
Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el
formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo
dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.
Asimismo, las citadas empresas
deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Los
requisitos establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.
b) Presentar
un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años donde se evidencie
que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los
activos nuevos sujetos a depreciación.
c) Mantener
al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones
productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria
al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la
Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Para
efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el
Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el importe en libros del
periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se podrá iniciar
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas al amparo del
Régimen, según los métodos y porcentajes de depreciación establecidos en la
Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Dichas empresas deberán además
realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos
establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo
N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
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