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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 133
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Artículo 133
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        Artículo 133.—Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del artículo 21 ter de la Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.

        Asimismo, las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a)         Los requisitos establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.

b)         Presentar un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.

c)         Mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)         Para efectos del control del monto de inversión que se realiza con base en el Informe anual de operaciones, PROCOMER utilizará el importe en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se podrá iniciar a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, según los métodos y porcentajes de depreciación establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

        Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.

 (Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)

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