CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Solicitudes
relativas a empresas que se instalarán fuera de Parque de Zona Franca
Artículo 32.—Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes
de empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de
aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo
III
de este Reglamento. Además
PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:
a) Que en el caso de las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del
artículo 17 de la Ley, ubicadas dentro de la GAMA, deberá verificarse que
las características del proceso productivo o la naturaleza del proyecto
impidan desarrollarlo dentro de un Parque de Zona Franca.
b) Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo
con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación
que al efecto emita la Dirección.
c) Que la empresa cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 y
demás pertinentes de la Ley.
PROCOMER verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos con base
en la información presentada por la empresa en la declaración jurada rendida
en la solicitud de ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del
presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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