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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Solicitudes relativas a empresas que se instalarán fuera de Parque de Zona Franca

 

    Artículo 32.—Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:

a) Que en el caso de las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley, ubicadas dentro de la GAMA, deberá verificarse que las características del proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan desarrollarlo dentro de un Parque de Zona Franca.

b) Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la Dirección.

c) Que la empresa cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 y demás pertinentes de la Ley.

PROCOMER verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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