CAPÍTULO VI
Habilitación de
nuevas áreas
Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.
Las solicitudes de habilitación de nuevas
áreas, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER
en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en
la dirección http://www.procomer.com
El contenido de la información requerida en
el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área que
se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta
satélite, una planta secundada o bodegas.
b) Indicar la dirección
exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la
misma.
c) Indicar la aduana de
control correspondiente.
d) Indicar el área en
metros cuadrados del incremento.
e) En el caso de
empresas procesadoras debe indicarse:
i. Área actual en m2
establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii. Área en m2 del
incremento.
iii. Área de producción
industrial total después del incremento.
f) Declaración
jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario
digital de solicitud, en la cual se indique:
1. Que la empresa está inscrita en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
2. Que la empresa está al día en todas sus
obligaciones tributarias y obrero-patronales con la CCSS, situación que será
verificada por PROCOMER
mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. Que el propietario registra] del inmueble
otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando
corresponda.
g) Firma digital del representante legal de La
empresa que se consigne en el formulario.
PROCOMER realizará el análisis de la
solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la
misma y de la autorización respectiva, en un plazo máximo de cinco días
hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud completa. Dicha
autorización se realizará condicionada a que la nueva área cumpla con los
controles fiscales y aduaneros pertinentes, de acuerdo con la constatación que
efectúe la autoridad aduanera correspondiente, en los términos dispuestos por
la presente norma.
Una vez recibida la documentación, la
Dirección tramitará la solicitud de habilitación de las áreas, conforme a los
parámetros indicados a continuación:
a) Nuevas áreas habilitadas dentro de
Parque: La Dirección deberá
emitir la resolución de habilitación de las nuevas áreas en un plazo máximo de
dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique la
autorización. En estos casos, la Dirección, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no realizará la
inspección de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las
nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus
atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto
considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
b) Nuevas áreas habilitadas fuera de
Parque: La Dirección, en el
plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud,
deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez, en el plazo
de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud,
requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas. Tal
inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del
Departamento de Registro.
Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantad a
el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de un plazo de cinco días
hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitida por PROCOMER.
c) Nuevas áreas habilitadas de Parque: La Dirección, en el plazo de dos días
hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá trasladar
ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez, en el plazo de los dos días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la
Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas. Tal inspección deberá
realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de
Registro.
Una vez realizada la inspección de las
instalaciones y levantada el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de
un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitid
a por PROCOMER.
Una vez aprobada por parte de la Dirección,
la habilitación de las nuevas áreas mediante la resolución respectiva, ésta la
notificará a la empresa beneficiaria y a PROCOMER .
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)