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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Habilitación de nuevas áreas

Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.

Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com

El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:

a) Detalle del área que se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundada o bodegas.

b) Indicar la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.

c) Indicar la aduana de control correspondiente.

d) Indicar el área en metros cuadrados del incremento.

e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:

i. Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.

ii. Área en m2 del incremento.

iii. Área de producción industrial total después del incremento.

f)  Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique:

1. Que la empresa  está inscrita en el Registro de Contribuyentes  del Ministerio  de Hacienda.

2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero-patronales con la CCSS, situación que será verificada  por  PROCOMER  mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Que el propietario registra] del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.

g)   Firma digital del representante legal de La empresa que se consigne en el formulario.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma y de la autorización respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud completa. Dicha autorización se realizará condicionada a que la nueva área cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes, de acuerdo con la constatación que efectúe la autoridad aduanera correspondiente, en los términos dispuestos por la presente norma.

Una vez recibida la documentación, la Dirección tramitará la solicitud de habilitación de las áreas, conforme a los parámetros indicados a continuación:

a) Nuevas áreas habilitadas dentro de Parque: La Dirección deberá emitir la resolución de habilitación de las nuevas áreas en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique la autorización. En estos casos, la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no realizará la inspección de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

b) Nuevas áreas habilitadas fuera de Parque: La Dirección, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez, en el plazo de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas. Tal inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.

Una vez realizada la  inspección de las instalaciones y levantad a el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitida por PROCOMER.

c) Nuevas áreas habilitadas de Parque: La Dirección, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez, en el plazo de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas. Tal inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitid a por PROCOMER.

Una vez aprobada por parte de la Dirección, la habilitación de las nuevas áreas mediante la resolución respectiva, ésta la notificará a la empresa beneficiaria y a PROCOMER .

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)

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