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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Plantas satélites, plantas secundarias y bodegas

 

Sección I

Plantas Satélites y Plantas Secundarias

 

Artículo 48.- Autorización de Plantas Satélites y Plantas Secundarias

Tratándose de solicitudes de empresas beneficiarias del Régimen para instalar plantas satélites y plantas secundarias, según corresponda, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento, pero además PROCOMER debe evaluar especialmente:

 

a)  Que existan razones de disponibilidad de mano de obra, transporte, manejo de materia prima u otro motivo similar calificado, que justifiquen la autorización de una planta satélite o secundaria.

 

b)  Que la empresa se comprometa y esté en capacidad de establecer los controles fiscales y aduaneros pertinentes en relación con la o las plantas satélites o plantas secundarias, en términos satisfactorios para la Dirección.


 

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