CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Plantas satélites, plantas
secundarias y bodegas
Sección I
Plantas Satélites y Plantas
Secundarias
Artículo 48.- Autorización de
Plantas Satélites y Plantas Secundarias
Tratándose de solicitudes de empresas beneficiarias del Régimen para
instalar plantas satélites y plantas secundarias, según corresponda, es de
aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento,
pero además PROCOMER debe evaluar especialmente:
a) Que existan razones de
disponibilidad de mano de obra, transporte, manejo de materia prima u otro
motivo similar calificado, que justifiquen la autorización de una planta satélite
o secundaria.
b) Que la empresa se comprometa y
esté en capacidad de establecer los controles fiscales y aduaneros pertinentes
en relación con la o las plantas satélites o plantas secundarias, en términos
satisfactorios para la Dirección.
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