Artículo 73
Artículo 73.—Varias plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA. Si una
empresa beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA se deberán
seguir las siguientes reglas:
I. Beneficio de impuesto sobre renta
a) Beneficio del impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o
fuera de la GAMA, cada planta gozará del plazo y demás condiciones de la
exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según
lo establecido en los incisos g) de los artículos 20 y 21 ter de la Ley.
b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las
ventas, activos, los costos y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la
GAMA y aquellas que estén fuera de dicha área.
II. Empresa con plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración
del impuesto sobre la renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas
ellas tengan el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta,
según los términos del inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será
necesaria la separación de cuentas.
En caso de que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto
anterior.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril
de 2010)
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