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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 84
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Artículo 84
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CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XIV

Subcontratación

 

   Artículo 84.—Porcentaje de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado al Régimen de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley, podrán subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con otros beneficiarios del Régimen y cualquier persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen se realice en la empresa subcontratante.

    (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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