Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 95
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 95     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 95
Ir al final de los resultados
Artículo 95
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 95

    Artículo 95.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que incluirá la información mensual de la operación realizada.

    La declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las características de operación que realiza la empresa beneficiaria.

 

    (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

Ir al inicio de los resultados