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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108

   Artículo 108.—Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial.

   Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá distinguir por cada tipo de mercancía la siguiente información:

a) Cantidades.

b) Descripción: modelo, serie, tamaño. En aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.

c) Valor por línea.

d)Precio unitario.

e) Precio unitario y valor en términos del “incoterm” aplicable.

    Los beneficiarios del régimen, incluidas las empresas de servicios, que realicen exportaciones o ventas locales, deberán transmitir electrónicamente al Banco Central, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de declaración aduanera, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la aceptación de la declaración, junto con un informe electrónico del valor agregado de las mercancías consignadas en dicha declaración.

 

   (Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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