Artículo 111
Artículo 111. - Destrucción de
mermas, subproductos y desperdicios
Cuando fuere necesario destruir mermas, subproductos o desperdicios que
formen parte o sean consecuencia del proceso productivo del beneficiario, éste
formulará la solicitud de autorización a la Aduana de Control.
Tratándose de mercancías no perecederas, la aduana tendrá un plazo de
tres días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, para autorizar y
ejecutar la destrucción; dicho plazo será de un día hábil cuando se trate de
mermas, subproductos y desperdicios de mercancías perecederas. De la
destrucción se levantará un acta firmada por el funcionario aduanero y el representante
del beneficiario.
Si transcurridos los plazos indicados, la aduana no se pronuncia ni el
funcionario aduanero se presenta, el beneficiario podrá proceder con la
destrucción en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta
correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, dentro
de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la destrucción. Lo anterior
sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los
funcionarios que incurran en tal omisión.
Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el
beneficiario del Régimen, deberá trasmitir electrónicamente a la Aduana de Control, la
solicitud de destrucción con la información de los bienes que se pretenden
destruir.
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