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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111

Artículo 111. - Destrucción de mermas, subproductos y desperdicios

 

Cuando fuere necesario destruir mermas, subproductos o desperdicios que formen parte o sean consecuencia del proceso productivo del beneficiario, éste formulará la solicitud de autorización a la Aduana de Control.

Tratándose de mercancías no perecederas, la aduana tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, para autorizar y ejecutar la destrucción; dicho plazo será de un día hábil cuando se trate de mermas, subproductos y desperdicios de mercancías perecederas. De la destrucción se levantará un acta firmada por el funcionario aduanero y el representante del beneficiario.

Si transcurridos los plazos indicados, la aduana no se pronuncia ni el funcionario aduanero se presenta, el beneficiario podrá proceder con la destrucción en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuada la destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los funcionarios que incurran en tal omisión.

Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, el beneficiario del Régimen, deberá trasmitir electrónicamente a la Aduana de Control, la solicitud de destrucción con la información de los bienes que se pretenden destruir.


 

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