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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112- Donaciones

    Artículo 112.—Donaciones. Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiarios, pueden donar materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicios y bienes de capital a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas mediante el procedimiento que se establece en el presente reglamento, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o a instituciones registradas ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

 

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)


 

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