Artículo 112- Donaciones
Artículo 112.—Donaciones.
Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiarios,
pueden donar materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados,
desperdicios y bienes de capital a instituciones de beneficencia, centros de
educación e instituciones públicas mediante el procedimiento que se establece
en el presente reglamento, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
o a instituciones registradas ante la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
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